PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 07/04/1986
Publicación: 08/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 734
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 En el caso de existir multiplicidad de pasividades y/o retiros, los
mínimos jubilatorios y pensionarios establecidos por los artículos 5 y 6
del presente decreto se aplicarán considerando el monto acumulado de la
misma.
Referencias al artículo
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