Derogada/o por: Decreto Nº 267/024 de 30/09/2024 artículo 2.
VISTO: la Resolución Nº 142/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad del Morrón
(Pimiento Dulce);
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción, sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituido por el artículo Nº 286 de la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (REGLAMENTO TECNICO PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD Y LA CALIDAD
DE MORRON (PIMENTAO O PIMIENTO DULCE)).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 193/998 de 22/07/1998 artículo 1.