VISTO: Lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 382/998 de 24 de
diciembre de 1998;
RESULTANDO: Que el referido artículo dispone la aprobación por el Poder
Ejecutivo del Manual de Procedimientos para la aplicación de las normas
del Decreto;
CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social es el organismo
encargado de la puesta en práctica de la normativa aprobada por el
Decreto 382/998, y por lo tanto el más indicado para aprobar el Manual de
Procedimientos correspondiente;
II) Que la referida Institución debe disponer a su vez, de una forma ágil
que le permita ajustar el referido Manual de acuerdo a la realidad
organizativa de sus nuevos procesos;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 382/998 de 24/12/1998
artículo 23.