(Manual de procedimiento). Al Banco de Previsión Social le corresponde
aprobar el Manual de Procedimientos y sus modificaciones para la puesta en
práctica de las normas de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 193/999 de 30/06/1999 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 382/998 de 24/12/1998 artículo 23.