APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho 
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los 
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros 
días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo 
establecido en el artículo 11 y para determinar el importe 
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre 
treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas 
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la 
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la 
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas 
percibiendo el salario de 8 horas diarias.
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción 
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y 
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se 
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este 
régimen deberá contar con la aprobación previa de la Gerencia General, 
excepto los correspondientes al inciso segundo precedente.
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