VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 2001.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 2001, de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS 3.057.711.000
A. INGRESOS PROPIOS 2.654.056.000
Ing. venta de bienes y servicios. 2.299.077.000
Tarifa adicional para inversión. 103.917.000
Aportes de Usuarios. 44.194.000
Ingresos no Operativos. 41.608.000
Intendencias. 17.288.000
Venta de Locales Propios. 0
Multas y recargos. 147.972.000
B. CREDITOS 403.655.000
BID. 76.866.000
BIRF. 138.380.000
Financiamiento Externo. 188.409.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 1.788.168.112
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 679.479.805
011311 Sueldos básicos pers. presup. 270.145.728
Sueldos Directores 920.784
011316 Prestación metros cúbicos de agua. 10.260.396
011318 Incremento Mayo 1992. 6.194.724
019 Aguinaldo. 52.040.717
031322 Sueldo básico personal eventual 43.003.344
061301 Horas Extras 18.475.848
061302.a Compensación Zona Balnearia. 4.230.720
061302.b Compensación Casa Habitación. 6.424.767
061304.a Incremento Profesionales. 27.144.480
061304.b Comp. Varias (Inc. aumento 9/91) 15.717.612
061305 Compensación Feriados. 22.357.752
061309 Conmpensaciones Congeladas. 124.374
062301 Gastos de representación 321.540
062303 Compensación a los Despachos. 2.037.367
062307 Compensación guardias 13.969.656
062308 Prima por Antigüedad 23.880.300
062407 Dedicación Especial. 987.067
065002 Premio a Cobradores. 1.015.680
071 Distribución de Economías 43.702.320
077 Quebranto de caja 3.798.684
084 Gasto de Alimentación 102.084.000
085503 Licencias Pendientes. 2.950.488
086303 Servicios Extraordinarios Especiales. 7.691.457
1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 235.082.238
111 Aporte patr. al sist. seg. social 176.698.989
121 Aporte patronal por fallecimiento 685.619
122 Aporte seguro de enfermedad 43.273.222
123 Aporte patronal al FNV 7.212.204
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 7.212.204
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 230.028.719
3 SERVICIOS NO PERSONALES 316.082.941
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 14.300.000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 307.590.292
743 Transferencia Seguro de Salud. 6.500.000
751 Prima por matrimonio 322.092
752 Hogar Constituído 9.904.548
753 Prima por nacimiento 417.444
754 Prestaciones por hijo 5.164.596
773 Becas 24.782.820
779 Otras Prestaciones. 39.753.000
791 Tributos Nacionales 213.200.000
792 Tributos municipales 7.545.792
9 ASIGNACIONES GLOBALES 5.604.117
III - DESEMBOLSOS FINANCIEROS 309.892.000
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIOS DE DEUDA Y
ANTICIPOS. 309.892.000
IV - PLAN DE INVERSIONES 745.332.000
RUBRO DENOMINACION $ $
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 49.055.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 59.251.000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOB. NUEVOS 65.940.000
5 TIERRAS, EDIF. Y OTROS
ACT. PREEXISTENTES. 1.650.000
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y
REPARAC. EXTRAORD. 569.436.000 (*)
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 67:757.455 (dólares americanos sesenta y siete
millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
cinco).
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 11 (pesos uruguayos once) valor de
la divisa americana correspondiente al período enero-junio 1999.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal cuando correspondan de acuerdo con lo que
establezcan en la materia las normas vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en
un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que
serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º
del Texto Ordenado); el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647);
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos
638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos ni los intereses a
devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas
para incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por
el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa
decida dar participación al sector privado mediante el régimen de
concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad
permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación
que oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:
a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
* Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
* Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a
la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el
literal anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente
conexas con las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal
que la prestación del servicio por los terceros origina la supresión
o disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.
En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la
suma equivalente a:
* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre
uno y dos años de antigüedad.
* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre
dos y tres años de antigüedad.
* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual
del 6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y
oportunidad que los sueldos.
La Administración confeccionará el listado del personal en
condiciones de acogerse al citado régimen.
El listado estará basado en ajustes a la planilla de personal en las
áreas antes mencionadas.
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del artículo 11, promedio histórico mensual de compensaciones
de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud,
gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de
los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y
promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren
grabadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de
los viáticos.
c) Funcionarios que sean declarados excedentarios:
Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses
durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales
(sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y
compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato
anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos de su
obligación de asiduidad.
Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo
equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo,
aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función
pública hasta un máximo de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que
hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal
concepto, y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
e) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá
efectivizarse con la toma de posesión del Servicio por el
Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del
mismo.
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el año 2001
será el que resulta del planillado que se acompaña (Anexo I) y que forma parte
integrante de este Decreto. Dicha nomenclatura y ordenamiento se modificará de acuerdo a la reestructura que surja en función de la aplicación del Art. Nº 11 de las Normas de Ejecución Presupuestal 1998.
La Administración elevará dicha reestructura, en un plazo de 90 días a
partir de la vigencia del presente Decreto, a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Los cargos de Asistente Técnico de Directorio y de Asistente de
Directorio quedarán suprimidos cuando sus actuales titulares cesen en los
mismos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 193/001 de
29/05/2001.
La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II del Tomo
Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 193/001 de
29/05/2001.
Ver en esta norma, artículo:12.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros
días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo
establecido en el artículo 11 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el salario de 8 horas diarias.
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de seis horas diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este
régimen deberá contar con la aprobación previa de la Gerencia General,
excepto los correspondientes al inciso segundo precedente.
Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario,
la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el
Directorio conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
Casa Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades y
Viáticos, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual
complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un años de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625%
del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que
cumple efectivamente.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar
del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una
retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
- Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala más un treintavo de las compensaciones del artículo 18º
numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
del artículo 19º, a que que tenga derecho, con excepción de la guardia
semanal a la orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto y 25
de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las
compensaciones del artículo 18º numerales 4 y 5, y las que correspondan
de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º, a que tenga derecho, con
las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 7.35% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua
de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones
de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las
Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.-
Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una Guardia Semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en
la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán
percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos
rotativos previstos en el inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.-
5.- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado.
6.- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas
balnearias de acuerdo con la reglamentación que establezca el
Directorio.-
7.- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a
los despachos de los señores Directores. (*)
Sin perjuicio de las compensaciones establecidas en el artículo 18º, el
Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre
la base de los siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que
deban realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así
calificadas por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal
que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación
efectuada de conformidad con el Reglamento correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo presupuestal
que ostente el funcionario de que se trate, debiendo existir para ello
Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma
tendrán como tope de 90% (noventa por ciento) del sueldo escala y se
incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al
Renglón 061.304.
Cuando como resultado de la implentación de programas de Calidad Total
se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den
cumplimiento a las metas y objetivos fijados para el 2001, el Directorio
podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el
tope del 20% del sueldo escala del funcionario que se trate.
Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo escala de cada categoría según corresponda
excepto la prevista en el numeral 7 del artículo Nº 18º.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de la licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 17º.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 516.458 (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil
cuatrocientos cincuenta y ocho) para el ejercicio 1999; importe éste que
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. El
monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función
del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se
generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo al sueldo escala.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 18º.
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
General.
La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de
bauxita, un porcentaje del 1.05% del sueldo que resulte del sueldo escala
de cada categoría.
El Directorio podrá disponer que sean distribuídas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la
reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a
distribuir.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
La Administración reflejará en las partidas correspondientes a la Mano de
Obra rubros 0, 1 y 7 las disminuciones de personal existente al 31 de
diciembre de 2000.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzante.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, serán de aplicación
exclusivamente en el Ejercicio 2001.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2001 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y
del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.
Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.