APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 Sin perjuicio de las compensaciones establecidas en el artículo 18º, el 
Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios sobre 
la base de los siguientes criterios evaluativos:
1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que 
   deban realizar a consecuencia de necesidades del servicio, así 
   calificadas por el Jerarca;
2) por la realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal
   que ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación
   efectuada de conformidad con el Reglamento correspondiente;
3) por la realización de tareas diferentes a las del cargo presupuestal
   que ostente el funcionario de que se trate, debiendo existir para ello
   Resolución expresa del Jerarca que así lo autorice.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma 
tendrán como tope de 90% (noventa por ciento) del sueldo escala y se 
incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que 
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al 
Renglón 061.304.
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