El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de la licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 17º.