APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su 
valor superior a $ 516.458 (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil 
cuatrocientos cincuenta y ocho) para el ejercicio 1999; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que 
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. El 
monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función 
del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se 
generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que 
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
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