APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá 
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la 
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría de 
acuerdo al sueldo escala.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las 
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 18º.
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