REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.

Artículo 9

 Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes
corresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las
retribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados
por la norma que se reglamenta.
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