Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.
Artículo 9
Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes
corresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las
retribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados
por la norma que se reglamenta.