REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.

RESULTANDO: que dicha disposición legal crea en el Ministerio del Interior
cuarenta funciones contratadas en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón
Ejecutivo, en la Unidad Ejecutora 033 - Guardia Republicana.

CONSIDERANDO: I. Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal,
corresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de las retribuciones a
percibir de conformidad con lo expresado en el Resultando del presente
decreto.

II. Que los conceptos retributivos estarán sujetos a los descuentos
legales y los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo
para toda la Administración Central.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 242 de la Ley
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, articulo 104 y siguientes de la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y Decreto N° 34/2013 de 30 de enero de
2013, referente a la simplificación y categorización de los conceptos
retributivos de los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L"
Policial del Inciso 04 -Ministerio del Interior.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la
norma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 2

 (Compensación al Cargo de los Contratados Policiales Ejecutivos) La
retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Compensación al Cargo", y que se compone por las
partidas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 34/013 de 30 de
enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

                      Grado                                       Importe
1     Agente de segunda, Guardia de Segunda, Bombero de Segunda
                                                                 11.078,16

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 3

 (Compensación Especial de los Contratados Policiales Ejecutivos) La
retribución que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Compensación Especial" y que se compone por las
partidas establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 34/013 de 30 de
enero de 2012, quedará establecida en los montos siguientes:

Ejecutivos
Grado/Años      0 a 14       15 a 24       25 a 29      30 a +años
1               1.027,04     1.307,65     1.588,25       1.756,61

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir. El mismo se efectivizará
a partir del mes siguiente de computar otro año de servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 4

 La partida creada por el artículo 207 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Compensación al cargo", quedará establecida en los
siguientes montos para el ejercicio 2013:

Grado     Contratados Policiales Ejecutivos
1                    3.624,69

La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo
dispuesto por la norma citada en el primer inciso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 5

 La partida creada por el artículo 208 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 que perciben los funcionarios que ejercen funciones
contratadas, en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón Ejecutivo,
categorizada como "Incentivo", quedará establecida en los siguientes
montos para el ejercicio 2013:

Grado     Contratados Policiales Ejecutivos
                 042.710     042.722
                 Importe     Importe
1                 680,23     755,17

La tabla precedente para el ejercicio 2014 se ajustará de acuerdo a lo
dispuesto por la norma citada en el primer inciso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 6

 (Cálculo Antigüedad Policial) De acuerdo a la tabla establecida en el
artículo 214 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción
dada por el artículo 108 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el
valor de la Antigüedad Policial surge de multiplicar los años trabajados
en la Administración Pública, por el valor correspondiente en la tabla
según el grado del funcionario y el rango de años en el que se encuentra.

Artículo 7

 La partida creada por el artículo 94 de la Ley N° 17.930 de 19 de
diciembre de 2005 y modificativas (objeto del gasto 043.020), de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de
2012 se categorizará como "Compensación Especial" y se adaptará al proceso
de simplificación de los conceptos retributivos, conservando el criterio
de liquidación dispuesto por las normas legales vigentes al 1° de enero
2012.

Artículo 8

 Quedan comprendidos en lo establecido por el artículo 109 de la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012, los funcionarios alcanzados por la norma
que se reglamenta en este decreto.

Artículo 9

 Los montos establecidos en las tablas de los artículos precedentes
corresponden a valores del 1° de enero de 2013, y constituyen las
retribuciones que por todo concepto percibirán los funcionarios alcanzados
por la norma que se reglamenta.

Artículo 10

 El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ALEJANDRO ANTONELLI
Ayuda