ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2017, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.
Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2016 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
Grado
VALOR
EPU
1/1/16
5
29.338
5.5
29.733
6
30.062
6.5
30.422
7
30.767
7.5
31.159
8
31.534
8.5
31.952
9
32.354
9.5
32.748
10
33.131
10.5
33.551
11
33.975
11.5
34.413
12
34.859
12.5
35.318
13
35.779
13.5
36.277
14
36.773
14.5
37.274
15
37.769
15.5
38.299
16
38.827
16.5
39.389
17
39.947
17.5
40.519
18
41.094
18.5
41.685
19
42.274
19.5
42.906
20
43.542
20.5
44.185
21
44.826
21.5
45.494
22
46.168
22.5
46.875
23
47.583
23.5
48.314
24
49.050
24.5
49.818
25
50.591
25.5
51.193
26
52.193
26.5
53.035
27
53.873
27.5
54.759
28
55.644
28.5
56.541
29
57.437
29.5
58.399
30
59.355
30.5
60.353
31
61.332
31.5
62.367
32
63.387
32.5
64.481
33
65.564
33.5
66.694
34
67.808
34.5
68.998
35
70.186
35.5
71.409
36
72.628
36.5
73.899
37
75.174
37.5
76.527
38
77.869
38.5
79.255
39
80.629
39.5
82.092
40
83.537
40.5
85.058
41
86.569
41.5
88.152
42
89.724
42.5
91.367
43
92.999
43.5
94.726
44
96.443
44.5
98.243
45
100.038
45.5
101.917
46
103.786
47
107.676
48
111.769
49
116.021
50
120.441
51
125.074
52
129.903
53
134.918
54
140.188
55
142.352
56
147.911
57
153.748
58
159.817
59
166.161
60
172.787
61
179.652
62
186.872
63
194.396
64
202.233
65
210.407
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.