APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/07/2017
Publicación: 01/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que funcionarios de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir.
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