PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que no ocupe ningún cargo de la estructura que se menciona en los artículos 5° al 8° inclusive, se regirán por lo establecido en los artículos 36° al 38° inclusive.
Si el personal mencionado en este artículo se incorporara a la estructura funcional vigente o egresara, las vacantes que se generen no serán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.
El personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los artículos 5° al 8°, mantendrán sus cargos actuales y serán asignados a tareas de apoyo, percibiendo una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única según el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CATEGORÍA
GEPU
CANTIDAD DE CARGOS
AUX. DE ADMINISTRACIÓN
10ma
5
1
CONTADOR A5
A5
46
1
El personal de la décima categoría percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican en el artículo 5°, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde su ingreso en la categoría. Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la actividad bancaria.
Al personal comprendido en este artículo se le aplicarán las compensaciones establecidas en los artículos 12° al 29° inclusive y en los artículos 37° y 38°, a excepción de la compensación establecida en el artículo 21°.