El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Modifícase la Tasa Global Arancelaria extra-zona incluida en la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, para los siguientes ítem arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 1507.90.11, 1507.90.19, 1512.19.11, 1512.19.19, 1515.29.10, 1515.29.90, 1517.90.10 y 1517.90.90, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 246/023 de 17/08/2023 artículo 1,
Decreto Nº 37/023 de 02/02/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.