Reglaméntase la percepción de compensaciones dispuestas por el artículo 111 de la Ley Nº 13.320 de fecha 28 de diciembre de 1964, para el personal técnico y especializado del Ministerio de Obras Públicas.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 111.