PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LA CAZA DE LA PERDIZ

Artículo 7

Los permisos de caza deberán gestionarse en las respectivas Intendencias
Municipales. Dichos permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:

a)   Serán otorgados previa exhibición de documento que acredite la
     identidad del solicitante;

b)   Serán personales e intransferibles;

c)   Tendrán validez solamente por el término de 30 (treinta) días; y

d)   Constará la individualización de marca y número de las armas a
     utilizarse.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal
de Montevideo podrá expedir autorizaciones de caza, para cualquiera de los
demás departamentos de la República girando a las respectivas
Intendencias, en su momento lo recaudado por tal concepto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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