Fíjase el valor de los Carnés de Asistencia de las Categorías "B" y
"C" en U.R. 0,031 cada uno, los correspondientes a la Categoría "A"
serán expedidos sin costo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 554/986 de 19/08/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/983 de 15/06/1983 artículo 4.