Los usuarios de los servicios asistenciales del Ministerio de Salud
Pública, atendidos en los Servicios de Policlínicas, (ambulatorias), o
internados, poseedores de carnés de asistencia de las categorías "B" y "C"
"arancelados", deberán abonar los porcentajes correspondientes sobre los
costos de los medicamentos suministrados.