El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División
Identificación de Usuarios, procederá semestralmente, a confeccionar los
listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables,
establecidas en las presentes tarifas, a Nuevos Pesos, aplicando el
redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base a las
variaciones que dicha unidad de valor registre en los meses de Junio y
Diciembre de cada año.