MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 867

Artículo 3

  La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se
desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem
51..01.01.19 cuya composición será:

 50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares.
Referencias al artículo
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