La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se
desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem
51..01.01.19 cuya composición será:
50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares.