Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a
dichos lineamientos.
Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo
3º del decreto 477/982 y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, 4º inciso B), 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982; para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
Item Mercadería T.G.A.
39.01.89.00 Desechos y desperdicios 20%
39.02.01.33 Otros compuestos de cloruro de polivinilo
sus copolimeros 35%
39.02.04.00 Desechos o desperdicios 20%
39.07.89.76 Cauchos de silicona vulcanizable,
en forma de discos, para la confección
de matrices 20%
48.07.01.21 Papel de reacción (autoscript) y papel
autocopiante que posee una cara apta
para la impresión o escritura y otra
recubierta con una película coloreada
o pigmentada transferible por presión 45%
48.13.01.04 Papeles de reacción (autoscript) 45%
85.15.05.00 Aparatos de radioguía, detención,
radiodetención, radiosondeo y radiotelemando 45%
98.03.03.10 Bolígrafos 45%
98.05.01.00 Lápices 45%
98.05.89.00 Los demás 45% (*)
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
en la forma que se detalla:
Item Denominación T.G.A.
51.01.01.10 De poliamidas (nylon y similares),
sin torsión
51.01.01.11 Teñidos de 24 filamentos y título total de
1.200 deniers +_ 50 con
tratamientos antiestáticos y suavizantes, aptos
para la implantación
de pelos de muñecas 45%
51.01.01.19 Los demás 55%
97.04.01.00 Juego con motor o mecanismos para
lugares públicos 55%
89.00 Los demás 55%
90.00 Partes, piezas sueltas y accesorios 55%
97.05.01.00 Artículos para diversiones y fiestas,
accesorios de cotillón, y artículos
sorpresas 55%
89.00 Los demás 55%
97.06.01.00 Aparatos para gimnasia 55%
02.00 Artículos de tenis y sus partes 55%
89.00 Los demás 55%
97.07.00.00 Anzuelos, salabardos y cazamariposas;
artículos para pescar con sedal;
cimbeles, espejuelos para la
caza de alondras y artículos de caza
similares 55% (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:21/06/1984.
Ver en esta norma, artículo:3.
La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se
desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem
51..01.01.19 cuya composición será:
50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares.
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia del presente decreto.