MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 23/05/1984
Publicación: 31/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 867
Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias
que rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a
dichos lineamientos.

Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.

Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo
3º del decreto 477/982 y a lo dispuesto por los artículos 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974, 4º inciso B), 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982; para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:

Item                 Mercadería                         T.G.A.

39.01.89.00 Desechos y desperdicios                       20%
39.02.01.33 Otros compuestos de cloruro de polivinilo
            sus copolimeros                               35%
39.02.04.00 Desechos o desperdicios                       20%
39.07.89.76 Cauchos de silicona vulcanizable,
            en forma de discos, para la confección
            de matrices                                   20%
48.07.01.21 Papel de reacción (autoscript) y papel
            autocopiante que posee una cara apta
            para la impresión o escritura y otra
            recubierta con una película coloreada
            o pigmentada transferible por presión         45%
48.13.01.04 Papeles de reacción (autoscript)              45%
85.15.05.00 Aparatos de radioguía, detención,
            radiodetención, radiosondeo y radiotelemando  45%
98.03.03.10 Bolígrafos                                    45%
98.05.01.00 Lápices                                       45%
98.05.89.00 Los demás                                     45%  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
en la forma que se detalla:

Item               Denominación                        T.G.A.

51.01.01.10 De poliamidas (nylon y similares),
            sin torsión
51.01.01.11 Teñidos de 24 filamentos y título total de
            1.200 deniers +_ 50 con
            tratamientos antiestáticos y suavizantes, aptos
para la implantación
            de pelos de muñecas                           45%
51.01.01.19 Los demás                                     55%
97.04.01.00 Juego con motor o mecanismos para
            lugares públicos                              55%
      89.00 Los demás                                     55%
      90.00 Partes, piezas sueltas y accesorios           55%
97.05.01.00 Artículos para diversiones y fiestas,
            accesorios de cotillón, y artículos
            sorpresas                                     55%
      89.00 Los demás                                     55%
97.06.01.00 Aparatos para gimnasia                        55%
      02.00 Artículos de tenis y sus partes               55%
      89.00 Los demás                                     55%
97.07.00.00 Anzuelos, salabardos y cazamariposas;
            artículos para pescar con sedal;
            cimbeles, espejuelos para la
            caza de alondras y artículos de caza
            similares                                     55%  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/06/1984.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La tasa global arancelaria determinada en los artículos anteriores se
desagregará de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, con excepción del ítem
51..01.01.19 cuya composición será:

 50% de recargo, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas
Consulares.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Declárense bienes de capital los "aparatos de gimnasia" (ítem NADI
97.06.01.00.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Elimínanse los siguientes NADI:

39.02.04.01;  39.02.04.99;  97.04.89.01;  97.04.89.02;  97.04.89.99;
97.04.90.11;  97.04.90.19;  97.04.90.20;  97.04.90.30;  97.04.90.90;
97.05.01.01;  97.05.01.99;  97.05.89.10;  97.05.89.90;  97.06.01.01;
97.06.01.99;  97.06.02.01;  97.06.02.99;  97.06.89.01;  97.06.89.02;
97.06.89.11;  97.06.89.13;  97.06.89.15;  97.06.89.17;  97.06.89.99;
97.07.01.00;  97.07.02.00;  97.07.03.00;  97.07.89.00;  98.03.03.11;
98.03.03,19.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 7

  Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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