VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/000 del Consejo Mercado Común,
que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta
el 31 de diciembre de 2002, una lista de 100 (cien) items de la NCM como
excepciones al Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que se ha dado cumplimiento a los procedimientos previstos en
dicha Decisión a fin de habilitar la aplicación de las excepciones al
Arancel Externo Común propuestas por Uruguay.-
CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes
a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las excepciones a que
alude el Resultando.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el Anexo IV del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de
2000, que contiene los items arancelarios correspondientes a los
productos exceptuados del Arancel Externo Común y las tasas aplicables,
por el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto.