REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
A los efectos de acogerse al Subprograma de Compras Públicas para el
Desarrollo de la Industria Farmacéutica, las empresas deberán acreditar:
1) El cumplimiento del carácter nacional de los bienes o de los
servicios.
2) Encontrarse realizando o haber realizado un Proceso de Mejora de
Gestión, mediante la acreditación de cualquiera de los siguientes
recaudos:
a) Certificación OMS 2003
b) Certificación IS0-9001 o equivalente, vigente