REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362 SOBRE CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
Las empresas que cumplen los requisitos previstos en el Artículo 3°
podrán presentarse a la contratación o adquisición pública invocando
explícitamente el mecanismo de Reserva de Mercado para aquellas compras
cuyo monto por ítem en cada llamado, no supere en una vez el monto máximo
fijado para la licitación abreviada común.
Este mecanismo no aplicará en el caso que la mejor oferta que se ampara en
el mecanismo de Reserva de Mercado supera en un 16% en precio unitario a
la mejor de las ofertas que se hubieran presentado. Se entiende por mejor
de las ofertas a la que ofrezca el precio más bajo.
Las preferencias en precio dispuestas en los artículos 41 y 43 de la Ley
N° 18.362 no serán de aplicación a las ofertas que se amparan al mecanismo
de Reserva de Mercado previsto en este artículo.