AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TRABAJO, PAGAR A LOS INSPECTORES DE TRABAJO LA COMPENSACION QUE SE DETERMINA




Promulgación: 25/06/2018
Publicación: 05/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

   RESULTANDO: I) que, por el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se fijaron algunas condiciones de trabajo de los Inspectores de Trabajo, estableciéndose expresamente que los gastos de locomoción se atenderían de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo; 

   II) que, en cumplimiento de la norma legal, se dictó el Decreto N° 410/007, de 1° de noviembre de 2007, disponiendo su artículo 2°, que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reembolsará a los funcionarios Inspectores de Trabajo comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva, los gastos relativos al desplazamiento (boletos diarios) que implique la realización de las tareas inspectivas que le fueran encomendadas, en Montevideo o en el Departamento de radicación;

   III) que, por Decreto N° 324/015, de 7 de diciembre de 2015, se dio nueva redacción al artículo 2° del Decreto N° 410/007, antes citado, y se estableció que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entregará a los funcionarios Inspectores de Trabajo comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva, que cumplan funciones en el departamento de Montevideo, el equivalente a noventa boletos mensuales, y a los radicados en el interior del país, el equivalente a cinco boletos diarios por los días trabajados;

   IV) que, por Decreto N° 340/015 de 16 de diciembre de 2015, se autorizó el régimen establecido en el Convenio suscrito entre la Asociación de Inspectores de Trabajo (AITU), la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se previó promover los cambios normativos pertinentes para modificar la reglamentación de los gastos de locomoción de los funcionarios inspectores;

   V) que finalmente, se aprobó el artículo 156 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el cual se habilitó una partida con destino al pago de una compensación mensual por concepto de gastos de locomoción establecidos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, surgiendo claramente de su inciso segundo la reasignación de créditos presupuestales para financiar dicha erogación;

   CONSIDERANDO: que, a partir de la vigencia del artículo 156 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, los gastos de locomoción de los Inspectores de Trabajo previstos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se abonarán como una compensación mensual, financiada con créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", viniendo a sustituir la anterior forma de pago de los gastos de locomoción, por lo que corresponde dictar el acto que especifique el monto y las condiciones de percepción de la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y a la normativa citada en la parte expositiva de la presente; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" a abonar a los funcionarios Inspectores de Trabajo, que presten efectivamente funciones inspectivas en la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", una compensación mensual nominal de hasta $ 4.752,13 (pesos uruguayos cuatro mil setecientos cincuenta y dos con 13/100), a valores de enero 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Establécese que, en el monto de la compensación dispuesta en el artículo anterior, se encuentran comprendidos los gastos de locomoción previstos en el artículo 243 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 3

   La compensación prevista en el artículo primero del presente decreto, será abonada a los funcionarios que sean titulares de un cargo de "Inspector" y desempeñen efectivamente funciones inspectivas, dejándose de abonar cuando el funcionario no preste efectivamente dichas funciones.

Artículo 4

   La erogación resultante del pago de la compensación que se reglamenta, será financiada con cargo a la partida prevista en el artículo 156 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017, la que se incrementará, exclusivamente, en ocasión de aplicar los ajustes de carácter general, que decrete el Poder Ejecutivo para los salarios de la Administración Central.

Artículo 5

   Derógase el artículo 2° del Decreto N° 410/007 de 1° de noviembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 324/015, de 7 de diciembre de 2015.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI 
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