El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La compensación prevista en el artículo primero del presente decreto, será abonada a los funcionarios que sean titulares de un cargo de "Inspector" y desempeñen efectivamente funciones inspectivas, dejándose de abonar cuando el funcionario no preste efectivamente dichas funciones.