El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 238 y 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada respectivamente por el Decreto N° 242/023, de 8 de agosto de 2023, y el Decreto N° 263/023, de 24 de agosto de 2023;
RESULTANDO: que la fórmula de cálculo del literal e) del artículo 238 es incorrecta, y que el párrafo segundo del literal e) del artículo 268 debió identificarse como literal f);
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existen objeciones de carácter jurídico a realizar;
II) que corresponde modificar la redacción de los artículos mencionados;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el literal e) del artículo 238 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Modifícase el literal e) del artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)
Agrégase el siguiente literal f) al artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023: (*)