MODIFICACION DE LOS ARTS. 238 Y 268 DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA, APROBADO POR EL DECRETO 360/002




Promulgación: 28/06/2024
Publicación: 08/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 238 y 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada respectivamente por el Decreto N° 242/023, de 8 de agosto de 2023, y el Decreto N° 263/023, de 24 de agosto de 2023;

   RESULTANDO: que la fórmula de cálculo del literal e) del artículo 238 es incorrecta, y que el párrafo segundo del literal e) del artículo 268 debió identificarse como literal f);

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existen objeciones de carácter jurídico a realizar;

   II) que corresponde modificar la redacción de los artículos mencionados;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal e) del artículo 238 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 242/023, de 8 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el literal e) del artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Agrégase el siguiente literal f) al artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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