Aprobado/a por: Decreto Nº 194/024 de 28/06/2024.
   Artículo 2.- Modifícase el literal e) del artículo 268 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 263/023, de 24 de agosto de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Para cada Participante Consumidor, el DNC calculará su requerimiento real de Garantía de Suministro como su requerimiento previsto, calculado de acuerdo al artículo 236, por el factor de corrección calculado según el literal f". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 268 
literal e).
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