Visto: lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 14.650 de 12 de mayo
de 1977.
Resultando: I) Que dicha norma establece que el interés de los
préstamos a otorgarse con cargo al Fondo de Fomento de la Marina Mercante
será el que fije la reglamentación respectiva;
II) Que el decreto reglamentario 383/978, de 3 de julio de 1978
establece en su artículo 33 inciso 2º: "El interés de los préstamos queda
establecido en el 7% (siete por ciento) anual sobre los saldos".
Considerando: I) Que es necesario actualizar dicha tasa con relación a
los préstamos en moneda extranjera habida cuenta de los cambios producidos
en los mercados internacionales en lo que a tasas de interés se refiere;
II) Que es conveniente establecer un régimen de actualización
automática que permita mantener una relación constante entre la tasa que
se reglamenta y las vigentes en los mercados internacionales,
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente decreto comenzará a regir a los diez días de su publicación
en el "Diario Oficial". La tasa aplicable a partir de su vigencia y hasta
el 30 de junio de 1980 será del 11.421% (once con cuatrocientos veintiuno
por ciento).