TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 09/04/1980
Publicación: 09/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 629

Artículo 2

   El presente decreto comenzará a regir a los diez días de su publicación
en el "Diario Oficial". La tasa aplicable a partir de su vigencia y hasta
el 30 de junio de 1980 será del 11.421% (once con cuatrocientos veintiuno
por ciento).
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