Visto: lo dispuesto por la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987.
Resultando: I) Que el artículo 1º de la citada ley establece que las
asignaciones de jubilación, pensión y pensión a la vejez servidas por el
Banco de Previsión Social serán ajustadas al 1º de abril de cada año, en
función del aumento producido en el año civil inmediato anterior en el
Indice Medio de Salarios;
II) Que según la información elaborada por la Dirección General de
Estadística y Censos, en el período comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de 1989, el Indice Medio de Salarios registró una
variación del 88% (ochenta y ocho por ciento).
Considerando: que en consecuencia corresponde ajustarse a la citada
variación del Indice Medio de Salarios para determinar los incrementos
generales aplicables.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 88% (ochenta y ocho por ciento) a partir del 1º de
abril de 1990, las asignaciones de jubilación, pensión y pensión a la
vejez servidas por el Banco de Previsión Social. Dicho aumento se aplicará
sobre los montos de pasividad correspondientes al mes de abril de 1989.
El aumento se calculará sobre el total nominal de pasividades que por
todo concepto perciba cada titular.
Dicho aumento incrementará la pasividad mayor o jubilación en su caso.
(*)