INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1990




Promulgación: 26/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 425

Artículo 11

    Cuando por carencia o insuficiencia de información básica no sea
posible el cálculo de los aumentos establecidos, el Banco de Previsión
Social queda facilitado para liquidar provisoriamente los incrementos a
aplicarse a las pasividades sin perjuicio de su adecuación definitiva.
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