Los ingresos por pasividades de los jubilados del Banco de Previsión
Social resultantes de la aplicación del incremento del artículo anterior
no podrán ser inferiores a N$ 64.380 (nuevos pesos sesenta y cuatro mil
trescientos ochenta). Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente a los
jubilados hombres menores de 60 años y mujeres menores de 55 años, salvo
que hubieran accedido a la jubilación por causal imposibilidad física o
computando servicios bonificados.