INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1990




Promulgación: 26/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 425

Artículo 2

    Los ingresos por pasividades de los jubilados del Banco de Previsión
Social resultantes de la aplicación del incremento del artículo anterior
no podrán ser inferiores a N$ 64.380 (nuevos pesos sesenta y cuatro mil
trescientos ochenta). Se exceptúan de lo dispuesto precedentemente a los
jubilados hombres menores de 60 años y mujeres menores de 55 años, salvo
que hubieran accedido a la jubilación por causal imposibilidad física o
computando servicios bonificados.
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