Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el
régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 13.743 (nuevos pesos
trece mil setecientos cuarenta y tres) mensuales nominales. En caso de
concurrencia de beneficiarios, a cada uno de ellos le corresponderá como
mínimo la parte proporcional de dicha asignación.