INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1990




Promulgación: 26/04/1990
Publicación: 05/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 425

Artículo 9

    Para las pasividades acordadas entre el 12 de enero y el 31 de
diciembre de 1989, los incrementos se aplicarán en forma proporcional al
tiempo que medie, computado en meses, entre las fechas de cese y
configuración de la causal y la mencionada en último término.
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