VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.758 de 4 de mayo de 2004.
RESULTANDO: Que dicha Ley extiende las prestaciones de asignaciones
familiares previstas en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 15.084 de 28 de
noviembre de 1980, a los hogares con ingresos de cualquier naturaleza
inferiores a tres salarios mínimos nacionales.
CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente reglamentar los aspectos
sustanciales de la Ley, y fijando la vigencia de las prestaciones.
II) Que la Ley que se reglamenta continúa con la política diseñada por el
Poder Ejecutivo, al promover la sanción de las Leyes Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995 y Nº 17.139 de 16 de julio de 1999.
III) Que tales acciones propenden a mejorar las condiciones de vida de
los hogares de menores ingresos, con prestaciones destinadas a los
menores que integran dichos hogares, vinculando las mismas a la
asistencia médica y a la enseñanza de esos menores, todo ello dentro de
la política general de dotar a estos hogares de las facilidades
necesarias para lograr la igualdad de oportunidades de todos los
habitantes de la República.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
168, numeral 4) de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(Régimen aplicable).- La extensión de la prestación referida en el
artículo 2º del Decreto Ley Nº 15.084 de 28 de noviembre de 1980, a todos
los hogares con ingresos de cualquier naturaleza menores a tres Salarios
Mínimos Nacionales, se regirá en la forma y condiciones establecidas en
la Ley Nº 17.758 de 4 de mayo de 2004 y el presente decreto
reglamentario. (*)