(Monto de la prestación).- El monto de la prestación queda establecido
en el equivalente al 16% (dieciséis por ciento) del salario mínimo
nacional, por cada hijo o menor a cargo del administrador de la
prestación objeto del presente Decreto.
Para los beneficiarios incapaces, el monto de la prestación será el doble
del monto establecido en el inciso anterior. (*)