(Administrador de la prestación).- Es administrador de la prestación, la
persona con capacidad legal a cuyo cargo estén los menores
beneficiarios.
Para acreditar la situación descripta en el apartado anterior, se
requerirá la presentación del certificado judicial que avale quien ejerce
la tenencia material del menor.
En la prestación prenatal, la administración de la misma corresponderá a
la madre. (*)