REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.758. ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 11/06/2004
Publicación: 18/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1440
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.758 Derogada/o de 04/05/2004.

Artículo 6

 (Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de 
la prestación).- Se deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social 
los siguientes extremos:
A)  Los ingresos del núcleo familiar, mediante declaración jurada 
    suscripta por el administrador y adjunta a la solicitud del
    beneficio.
B)  Para los niños de 4 (cuatro) o mas años, la certificación de la 
    inscripción y concurrencia asidua a los institutos docentes estatales
    o privados autorizados, emitida por el órgano competente; y la
    asistencia a controles médicos brindados a través del sistema público
    o privado, con una periodicidad de al menos dos veces al año y en la
    forma que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el
    Banco de Previsión Social. Tratándose de mujeres embarazadas o de
    niños menores de 4 (cuatro) años, sólo se requerirá justificar la
    asistencia a los controles médicos.
C)  Tratándose de incapaces desde el punto de vista físico o psíquico, que
    le impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, el
    dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de Previsión 
    Social. Se establece asimismo que se realizarán revisiones periódicas 
    ante los mismos servicios médicos cada tres años, a los efectos de 
    evaluar si se mantiene el mismo grado de incapacidad que permita el 
    mantenimiento del pago de la prestación. Para las situaciones de 
    incapacidad psíquica que dictaminen los servicios médicos del Banco de
    Previsión Social, se pondrá en conocimiento a la autoridad sanitaria 
    oficial a los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones 
    contenidas en la Ley Nº 13.711 de 29 de noviembre de 1968. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).
Ayuda