(Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de
la prestación).- Se deberán acreditar ante el Banco de Previsión Social
los siguientes extremos:
A) Los ingresos del núcleo familiar, mediante declaración jurada
suscripta por el administrador y adjunta a la solicitud del
beneficio.
B) Para los niños de 4 (cuatro) o mas años, la certificación de la
inscripción y concurrencia asidua a los institutos docentes estatales
o privados autorizados, emitida por el órgano competente; y la
asistencia a controles médicos brindados a través del sistema público
o privado, con una periodicidad de al menos dos veces al año y en la
forma que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el
Banco de Previsión Social. Tratándose de mujeres embarazadas o de
niños menores de 4 (cuatro) años, sólo se requerirá justificar la
asistencia a los controles médicos.
C) Tratándose de incapaces desde el punto de vista físico o psíquico, que
le impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, el
dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de Previsión
Social. Se establece asimismo que se realizarán revisiones periódicas
ante los mismos servicios médicos cada tres años, a los efectos de
evaluar si se mantiene el mismo grado de incapacidad que permita el
mantenimiento del pago de la prestación. Para las situaciones de
incapacidad psíquica que dictaminen los servicios médicos del Banco de
Previsión Social, se pondrá en conocimiento a la autoridad sanitaria
oficial a los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 13.711 de 29 de noviembre de 1968. (*)