(Facultades del Banco de Previsión Social) El Banco de Previsión Social
queda facultado para realizar las comprobaciones e inspecciones que
estime convenientes a fin de determinar la veracidad de las declaraciones
de ingresos presentadas así como la asistencia de los menores a los
centros de educación y la debida asistencia médica.
En tal sentido se implementará una comunicación fluida entre la
Administración de Enseñanza pública o las instituciones docentes privadas
y el Banco de Previsión Social, a los efectos de corroborar los extremos
atinentes a la información que presenten oportunamente los
administradores sobre la asistencia de los beneficiarios.
El Instituto Nacional del Menor comunicará al Banco de Previsión Social
las circunstancias que, como consecuencia del seguimiento de los
beneficiarios, supongan la suspensión, interrupción o cancelación de las
prestaciones otorgadas.
El Banco de Previsión Social, en caso de comprobar la falsedad total o
parcial de la información que se le suministre para el otorgamiento o
mantenimiento de la prestación, procederá a la suspensión del beneficio y
aplicará las sanciones que por vía administrativa correspondan. (*)