(Retroactividad).- La prestación se servirá una vez aceptada, desde la
fecha de presentación de la solicitud correspondiente por quien tenga la
calidad de administrador.
La prestación prenatal no podrá servirse con una retroactividad mayor a
dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, estando
condicionado el primer pago al control previo y los posteriores al
control periódico del embarazo. (*)