(Incompatibilidad). Declarase incompatible la percepción de la
prestación que se determina en el presente Decreto, con la prevista por
el Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, por la Ley Nº
17.139 de 16 de julio de 1999 y la regulada por la Ley Nº 17.474 de 14 de
mayo de 2002. (*)