La remuneración del personal que sea designado en carácter de presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, se fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría de la escala correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría que corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.