VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 2007;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2007, por un monto total de $ 7.754.856.290.oo (Pesos Uruguayos siete mil setecientos cincuenta y cuatro millones, ochocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa), de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
I - INGRESOS 8.792.671.970
1.- Ingresos por Colocaciones 7.201.660.000
2.- Comisiones 1.386.705.000
3.- Otros 204.306.970
II - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GRUPO DENOMINACION $
0 SERVICIOS PERSONALES 3,326,588,000
01 RETRIBUCIONES DE CARGOS
PERMANENTES 1,369,901,000
11000 Sueldos Básicos de Cargos 1,369,010,000
15000 Gastos de Representación Directorio 860,000
16000 Partida Aumento mayo 2003 31,000
02 RETRIB. PERSONAL CONTRATAD0
PERMANENTE 0
21000 Sueldos Básicos de Cargos Contratados 0
03 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO
PERMANENTE 245.000
31000 Reemplazante Porteros 0
37000 Enfermeros Suplentes 245,000
04 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 260,687,000
41001 Complemento Automático
Anual - Presupuestados 16,000,000
41011 Complemento Automático
Anual - Contratados 0
42010 Complemento por Especialización 12,804,000
42026 Complemento por Docencia 1,300,000
42033 Compensación Zonal Sucursales 16,169,000
42038 Otros (Compensaciones Diversas) 3,674,000
44001 Prima por Antigüedad - Presupuestados 75,670,000
44011 Prima por Antigüedad - Contratados 0
45005 Quebrantos de Caja 98,000,000
45007 Complemento ex funcionarios Caja Obrera 4,000,000
46001 Diferencia por Subrogación - Partida
Supletoria 14,000,000
46002 Diferencia por Subrogación - TCA 70,000
46003 Asignación de Funciones - Nueva
Estructura 13,000,000
46004 Diferencia por Subrogación Transitorias 6,000,000
05 RETRIBUCIONES DIVERSAS
ESPECIALES 383,421,000
52000 Complemento por Horario Nocturno 5,789,000
52001 Complemento Autómatas Bancarios 12,000,000
52002 Complemento Protección de Activos 609,000
52003 Complemento por Semana Móvil 2,025,000
52004 Complemento Soporte Técnico Continuo 1,532,000
53000 Licencia no Gozada 8,000,000
57000 Becas trabajo y Pasantías
(Ley 17.296 art. 621) 4,980,000
58000 Compensación Horas Extra 103,589,000
58001 comp. Horas Extra - Financiación
Recursos de Terceros 18.000.000
59000 Sueldo Anual Complementario -
Presupuestados 167,142,000
59001 Aportes Personales sobre
Aguinaldo (Cargo Banco) 55,708,000
59010 Sueldo Anual Complementario - Contratados 0
59011 Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) 0
59020 Sueldo Anual Complementario - Jornaleros 20,000
59021 Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)
Jornaleros 7,000
59030 Sueldo Anual Complementario - Ex
funcionarios BC 3,015,000
59031 Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo
Banco) ex funcionarios BC 1.005.000
06 BENEFICIOS AL PERSONAL 70,286,000
63000 Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores 623,000
63100 Incentivos R.D. 13/nov/2003 0
64000 Contribuciones por Asistencia Médica 68,367,000
64001 Contribuciones por Asistencia Médica -Ex
func. BC 1,296,000
67002 Art. 10º Num. 2 - Prórroga Conv.
Colectivo 29/jul/2003 0
07 BENEFICIOS FAMILIARES 165,146,000
71000 Prima por Matrimonio 62,000
72000 Hogar Constituido 13,670,000
72002 Hogar Constituido - Ex funcionarios BC 641,000
73000 Prima por Nacimiento 104,000
74000 Prestaciones por Hijo 39,000
74001 Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BC 7,000
79001 Contribución por Asistencia Médica -
reintegro cuota mutual 150.509.000
79002 Contribución por Asistencia Médica -
afiliación prenatal 114.000
08 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 717,693,000
81000 Aporte Patronal Jubilatorio 669,955,000
81001 Aporte Patronal Jubilatorio -
Funcionarios de otros Org. En Comisión 0
81002 Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo
Pasantías 1.531,000
81003 Aporte Patronal Jubilatorio - Art. 25º
Prórroga Convenio Colectivo 0
82000 Fondo Nacional de Vivienda 21,787,000
82001 Fondo Nacional de Vivienda - Funcionarios
de otros Org. En Comisión 0
82002 Fondo Nacional de Vivienda - Becas de
Trabajo y Pasantías 50000
82003 Fondo Nacional de Vivienda - Art. 25º
Prórroga Convenio Colectivo 0
82004 Fondo Nal. De Vivienda - Ex funcionarios BC 362,000
82005 B.P.S. - Ex funcionarios BC 1,809,000
83000 Impuesto Ley Nº 15.294 21,787,000
83001 Impuesto Ley Nº 15.294 - Funcionarios de
otros Org. En Comisión 0
83002 Impuesto Ley Nº 15.294 - Becas trabajo
Pasantías 50.000
83003 Impuesto Ley Nº 15.294 - Art. 25º Prórroga
Convenio Colectivo 0
83004 Impuesto Ley Nº 15.294 -
Ex funcionarios BC 362,000
09 OTRAS RETRIBUCIONES 359,209,000
91000 Previsiones 153,533,000
91001 Art. 25º Prórroga Convenio Colectivo
Banca Oficial 0
91002 Transferencia de Carpetas a Fideicomiso 500,000
94001 Reserva para Discapacitados -
Ley 17296 art. 9 6,917,000
95002 Contratación ex Funcionarios BDC -
Decreto 352/03 36,175,000
99001 Prev. p/Eventuales Ajustes por
Reestructura 162,084,000
99002 Funcionarios de otros Organismos en
Comisión 0
1 BIENES DE CONSUMO 95,249,000
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2,156,484,500
5 TRANSFERENCIAS 3,402,500
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 30,037,000
TOTAL FUNCIONAMIENTO 5,611,781,000
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE
LA DEUDA 1,123,181,196
8 APLICACIONES FINANCIERAS 289,618,094
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1,412,799,290
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIONES FINANCIERAS 7,024,560,290
1 BIENES DE CONSUMO 857,500
2 SERVICIOS NO PERSONALES 857,500
3 MAQUINAS, EQUIP. Y MOBILIARIOS
NUEVOS 2,940,000
5 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 245,000
TOTAL PROYECTO 200 4,900,000
TOTAL PROYECTO 010 4,630,500
3 BIENES DE USO 4,630,500
TOTAL PROYECTO 020 120,246,000
3 BIENES DE USO 120,246,000
TOTAL PROYECTO 030 384,478,500
3 BIENES DE USO 384,478,500
TOTAL PROYECTO 040 36,750,000
3 BIENES DE USO 36,750,000
TOTAL PROYECTO 050 6,394,500
3 BIENES DE USO 6,394,500
TOTAL PROYECTO 060 24,500,000
3 BIENES DE USO 24,500,000
TOTAL PROYECTO 080 141,536,500
BIENES DE USO 141,536,500
TOTAL PROYECTO 090 6,860,000
3 BIENES DE USO 6,860,000
TOTAL INVERSIONES 730,296,000
3.2. RESUMEN INVERSIONES
1 BIENES DE CONSUMO 857,500
2 SERVICIOS NO PERSONALES 857,500
3 BIENES DE USO 728,336,000
5 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFENCIAS 245,000
TOTAL INVERSIONES 730,296,000
TOTAL PRESUPUESTO 7,754,856,290
La apertura del Presupuesto de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera,
se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante
de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que
incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares
en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos
vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se
expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2006.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 24,50 (Pesos Uruguayos veinticuatro
con cincuenta centésimos) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están
expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2006.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 195/007 de
04/06/2007.
La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195
del 10 de julio de 1991 y modificativas.
La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica siguiente:
GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE GRADO IMPORTE
0 11.222,oo
1 11.455,oo 12 15.404,oo 16 17.157,oo
2 11.687,oo 1 15.505,oo 1 17.281,oo
3 11.928,oo 2 15.607,oo 2 17.405,oo
4 12.195,oo 3 15.709,oo 3 17.529,oo
5 12.987,oo
6 13.285,oo 13 15.811,oo 17 17.653,oo
7 13.596,oo 1 15.920,oo 1 17.779,oo
8 13.935,oo 2 16.030,oo 2 17.906,oo
9 14.297,oo 3 16.140,oo 3 18.033,oo
10 14.639,oo 14 16.250,oo 18 18.159,oo
1 14.733,oo 1 16.360,oo 1 18.290,oo
2 14.827,oo 2 16.470,oo 2 18.420,oo
3 14.920,oo 3 16.580,oo 3 18.550,oo
11 15.014,oo 15 16.690,oo 19 18.681,oo
1 15.112,oo 1 16.807,oo 1 18.820,oo
2 15.209,oo 2 16.924,oo 2 18.960,oo
3 15.306,oo 3 17.040,oo 3 19.100,oo
20 19.240,oo 26 23.065,oo 39 35.630,oo
1 19.382,oo 1 23.251,oo 40 36.915,oo
2 19.525,oo 2 23.436,oo 41 38.254,oo
3 19.667,oo 3 23.622,oo 42 39.648,oo
43 41.095,oo
21 19.809,oo 27 23.807,oo 44 42.616,oo
1 19.957,oo 1 24.002,oo 45 44.206,oo
2 20.105,oo 2 24.197,oo 46 45.863,oo
3 20.253,oo 3 24.392,oo 47 47.583,oo
48 49.391,oo
22 20.401,oo 28 24.588,oo 49 51.270,oo
1 20.558,oo 1 24.786,oo 50 53.222,oo
2 20.714,oo 2 24.985,oo 51 55.270,oo
3 20.871,oo 3 25.184,oo 52 57.404,oo
53 59.620,oo
23 21.027,oo 29 25.383,oo 54 61.950,oo
1 21.189,oo 1 25.594,oo 55 62.906,oo
2 21.351,oo 2 25.806,oo 56 65.362,oo
3 21.513,oo 3 26.018,oo 57 67.941,oo
58 70.623,oo
24 21.675,oo 30 26.299,oo 59 73.426,oo
1 21.846,oo 31 27.102,oo 60 76.354,oo
2 22.016,oo 32 28.011,oo 61 79.388,oo
3 22.186,oo 33 28.973,oo 62 82.578,oo
34 29.966,oo 63 85.902,oo
25 22.356,oo 35 31.015,oo 64 89.367,oo
1 22.534,oo 36 32.094,oo 65 92.978,oo
2 22.711,oo 37 33.220,oo -- --
3 22.888,oo 38 34.409,oo -- --
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase funcional) y categoría que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina subgrado.
Disposiciones complementarias:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de
caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna
del Banco.
Esta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo
del escalafón especial de los servicios anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los
Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de
locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios,
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30%
(treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la
aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar
el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado
Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la
categoría Ejecutivo 2 o su equivalencia retributiva. Este complemento
se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los funcionarios
que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la
orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para
prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas
en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación
dictada al efecto por Directorio.
d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,
designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el
Directorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los
Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres
funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la
categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.
e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos
destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias
de la Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo,
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los funcionarios
que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la
orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se
abonará como máximo a seis funcionarios del Escalafón Administrativo
(ex - Clase Administración) cuya retribución no supere el Grado 45.0
de dicha escala.
f) Los funcionarios que realicen la tarea de selección y depuración de
carpetas a entregar al Fideicomiso Financiero percibirán como máximo
un importe de $ 467 por carpeta transferida, el que se actualizará en
función de los incrementos salariales. Este complemento se regirá por
lo que dicte la reglamentación.
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido se ajustará a lo dispuesto por las leyes y/o decretos dictados al respecto.
a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar
funciones de Rematador en las subastas organizadas por la División
Crédito Social percibirán, un complemento mensual equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan
actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de
liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la
reglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluida
para el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo
10º.
c) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Grado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido
por la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se
abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2 del escalafón
Administrativo, o con equivalencia retributiva a la misma.
El personal que cumple funciones en el Centro de Monitoreo tendrá
fijado el tope, por todo concepto, en el grado 41.0 de la Escala
Patrón Unica requiriéndose para su pago, la previa justificación por
parte de la Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.
El personal que cumple funciones en la División Tecnología y
Operaciones tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0
de dicha Escala (Nivel Técnico de Función 5) requiriéndose para su
pago, la previa justificación por parte del Jerarca máximo de dicha
División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las
excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario
nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General
con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún
caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los
Grados Escala Patrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa
precedentemente.
Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras
que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que
refiere el presente artículo.
d) Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología y Operaciones
y a la Oficina de la Seguridad de la Información que sean designados
para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como
máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por
ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Unica que
corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para
quienes no perciban dicho nivel, con ajuste a la reglamentación que el
Directorio dicte al efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará
en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de
tareas de soporte técnico continuo.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la
asignación de tareas de soporte técnico continuo.
e) Los funcionarios que sean designados con ajuste a la reglamentación
dictada al efecto para cumplir tareas de operación y control de
Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual equivalente
al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado Escala
Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo
básico para aquellos funcionarios que no perciban dicho nivel. Esta
compensación no será incluida para el cálculo del horario
extraordinario establecido en el artículo 10º.
f) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del
15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales
vigentes en la materia (artículo 26° de la Ley Nº 15.903).
g) Los funcionarios pertenecientes al departamento de Logística
designados para desempeñar tareas como choferes de vehículos blindados
y remeseros, en las oportunidades en que, por razones de servicio,
deban trasladarse por sus propios medios desde o hacia las Bases de
Tesorería en el interior del país, percibirán un complemento diario
calculado sobre el sueldo básico con un mínimo del 1% y un máximo del
2,5% según la distancia a la Base de acuerdo a la reglamentación que
el Directorio dicte al efecto. Este complemento no será incluido para
el cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10º.
h) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina,
que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el
área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por
aplicación del Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su
asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar
de prestar las funciones por la que fuera otorgada.
i) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá
otorgar un complemento para los abogados que ocupen cargos técnicos de
la Asesoría Letrada e integren la Sala de Abogados, equivalente a la
diferencia entre la retribución que perciben y el Grado Escala Patrón
Unica 50.0. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro)
funcionarios.
El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada ejercicio.
Serán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la reglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados en el período antes señalado.
La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas complementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.
En los días no hábiles, excepto para los comprendidos en los regímenes del artículo 7º literales b) y e), dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrán exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la autoridad correspondiente.
Salvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en esta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de los límites establecidos en la presente disposición.
Sin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que se pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al grado 46.0. Por consiguiente la cantidad de horas extras mensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta indefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras), los complementos por horario nocturno y las partidas establecidas en el artículo 7º literales b) y e).
Los funcionarios titulares de cargos o que se encuentren desempeñando tareas de cargos con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o superior se encuentran a la orden del Banco.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas extras.
La remuneración del personal que sea designado en carácter de presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, se fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría de la escala correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría que corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.
Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.
La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo presupuestado, establecido en estas disposiciones.
La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo orden (Inciso B del artículo 3° del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 8/10/54 y sus modificativas), al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se registró la vacante.
Al tiempo de cese, dentro del escalafón (ex - clase funcional), la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no sea inferior a la que tuviere así por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.
El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales.
El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Objeto 099.001 - Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura funcional.
En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las
consiguientes trasposiciones entre el objeto "099.001 - Previsiones para
Eventuales Ajustes por Reestructura" y el objeto "011.000 - Sueldos
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en los artículos
21º y 24º de estas disposiciones, detallando los mismos con su
justificación técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2007, ajustada al grado de
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.
El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 147/99 y a la nueva estructura funcional.
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 24,50 (Pesos Uruguayos veinticuatro con 50/100), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2006. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.
No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: Tarjeta de Créditos (Objetos 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos Proyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou (Objeto 299.024), Gastos por transferencias de Créditos al Fideicomiso (Objeto 299.027); Contratación de Trabajos Externos (Objeto 299.700); Transferencias Corrientes al Gobierno Central (Objeto 515.000); Servicio de Deuda - Amortizaciones (Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el subgrupo 62 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se
regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la
Ley 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02,
y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se
trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
ser traspuestos.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el Objeto 046.003 - "Asignación de funciones - Nueva Estructura".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21º y 24º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente a $ 200 por hora efectiva de dictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional con el área especializada de la División Recursos Humanos, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además con Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo 10º de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados y especializados.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Servicios Personales.
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes de Capacitación correspondientes.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 342/997 del 17/9/97 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de descripción que permita su análisis.
Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los primeros.
De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 425/992 de 8/9/92 respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de enero del 2007, salvo disposición específica en contrario.
Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.
Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal" creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/92 no serán ajustadas por el artículo 21° de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios colectivos.
El crédito presupuestal autorizado dentro del objeto 299.700 - "Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del BROU, y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21º, 23º y 24º de estas normas, detallando los mismos con su justificación técnica y económica.
Las retribuciones establecidas en el artículo 8º de estas disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la materia, según el siguiente detalle:
a) $ 864.oo mensuales, a los funcionarios, ex funcionarios del ex Banco
de Crédito, y otros comprendidos según la reglamentación aprobada por
Directorio.
b) $ 1.248.oo mensuales por cada integrante del núcleo familiar de los
funcionarios y ex funcionarios, comprendidos según la reglamentación
aprobada por Directorio.
En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control y restricción de gastos y retribuciones.
A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de Administración de fecha 28/1/2004 en la categoría de Auxiliar 2 se les tomará para los cálculos de los conceptos establecidos en los artículos 5º literales a), b) y e) y 7º literales b), c), d), e), el sueldo básico más el complemento que surge como diferencia entre el sueldo básico que percibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como consecuencia de esta última.
Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto 058.001 - "Complemento por horas extras - Pago de Prestaciones", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total que demanda la realización de dicho horario extraordinario. Estas horas extras se regirán por lo establecido en el artículo 10º de las presentes normas.
El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 350 nuevos funcionarios en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 099.001 "Previsión para Eventuales Ajustes por Reestructura", con ajuste a lo dispuesto por los artículos 18º y 19º de las presentes normas.
El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 70 personas en el régimen de pasantes o becarios en el marco de la Ley 17.296 y modificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa, el financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 057.000 - "Becas de trabajo y pasantías".
En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 200 - "Fundación Banco República" cuyo objetivo de fomentar, apoyar y difundir actividades institucionales, culturales y sociales; con el fin de canalizar las actividades comunitarias que realiza la Institución en el marco de una política de responsabilidad social, haciendo especial énfasis en el fortalecimiento de los lazos del Banco con la sociedad.
El mismo contiene las partidas presupuestales para su creación e implementación. El Directorio queda facultado, para autorizar la ejecución de los diferentes Grupos que componen dicho Proyecto, en función de las obligaciones y de las necesidades operativas para el desarrollo integral de la Fundación.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL
26/5/99
Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 8/10/54 y sus modificativas, hasta tanto se determine la estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/99.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el 29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del 1/12/2001.
El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 5 15 20
1 6 16 21
2 7 17 22
3 8 18 23
4 9 19 24
5 10 20 25
6 11 21 26
7 12 22 27
8 13 23 28
9 14 24 29
10 15 25 30
11 16 26 31
12 17 27 32
13 18 28 33
14 19 -- --
La remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará computando la antigüedad total en la categoría.
El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
19 24 -- --
Cuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 49º y 50º una remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por aplicación de ésta.
El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las categorías SEPTIMA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
ESCALA
CATEGORIA GRADO ESCALA CATEGORIA GRADO ESCALA
PATRON UNICA PATRON UNICA
6ta. (ingreso anterior
al 27/3/2006) 32 -- --
6ta. (ingreso a partir
del 27/3/06) y 30 3ra. 46
7ma.
5ta. 36 2da. 50
4ta. 41 1ra. 55
El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
ESCALA
CARGO GRADO ESCALA
PATRON UNICA
SUBGERENTE GENERAL 59
PRIMER SUBGERENTE GENERAL Y
CONTADOR GENERAL 63
SECRETARIO GENERAL 64
COORDINADOR GENERAL DE LA
DIVISION INTERNACIONAL (cesa al vacar) 64
GERENTE GENERAL 65
Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Los funcionarios que posean título universitario de Analista-
Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como
retribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función
Nº 5 establecido en el artículo 75º de estas disposiciones.
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la
suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba
el funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso
siguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función
Nº 5.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las
siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario
Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas
Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso
de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por
Docencia.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones
existentes al 31/12/93, por lo cual no podrán efectuarse nuevas
incorporaciones a este régimen, con posterioridad al 1/1/94.
b) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la
Presidencia de la República percibirá un complemento mensual de $
1.630. El presente literal no se aplica para las situaciones generadas
con posterioridad al 1/1/2006.
c) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco
Central del Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:
- operador $ 1.630
- operador adjunto $ 1.482.
Se abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos.
Este literal no se aplica a las situaciones generadas con
posterioridad al 1/1/2006.
La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la aplicación de la nueva estructura organizacional.
Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al 13/1/93.
A) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas directamente a la actividad del Banco.
ESCALA
CATEGORIA GRADO ESCALA
PATRON UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Abogado, Escribano y Contador 46
CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
Cargo: Abogado Asesor 55
B) Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas directamente a la actividad del Banco.
ESCALA
CATEGORIA GRADO ESCALA
PATRON UNICA
CATEGORIA PROFESIONAL "B"
Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
Sistemas o Ingeniero en Informática,
Ingeniero Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo
e Inspector Controlador Comercio Exterior. 45
Otras profesiones.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en Comunicación y Técnico en Estadísticas.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 36 6 42
1 37 7 43
2 38 8 44
3 39 9 45
4 40 10 46
5 41 -- --
b) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente
Social y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados
que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
Técnico en Comunicación Asistente Social y
Técnico en Estadísticas
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Ingreso 23 33
1 24 34
2 25 35
3 26 36
4 27 37
5 28 38
6 29 39
7 30 40
8 31 41
9 32 42
10 33 43
11 34 44
12 35 45
13 36 -
14 37 -
15 38 -
16 39 -
17 40 -
18 41 -
El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos funcionales, que se establecen seguidamente:
a) Personal Especializado;
b) Auxiliares de Técnicos; y
c) Auxiliares de Administrativos.
El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I -
Tasador de Alhajas
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 23
1 24
2 25
3 26
4 27
5 28
6 29
7 31
8 32
9 33
10 34
11 35
12 36
Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 15 9 24
1 16 10 25
2 17 11 26
3 18 12 27
4 19 13 28
5 20 14 29
6 21 15 30
7 22 16 31
8 23 17 32
- II -
Inspector de Crédito Industrial
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 29
1 30
2 31
3 32
4 33
5 34
6 35
7 36
Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I -
Ayudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico Constructor, Técnico Instalador Electricista:
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 29
1 30
2 31
3 32
4 33
5 34
6 35
7 36
- II -
Encargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Encargado Técnico
Instalador Electricista y
Jefe Taller de Electrónica 41
- III -
Foguista, Dibujante
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 10 10 20
1 11 11 21
2 12 12 22
3 13 13 23
4 14 14 24
5 15 15 25
6 16 16 26
7 17 17 27
8 18 18 28
9 19 -- --
- IV -
Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 33 5 38
1 34 6 39
2 35 7 40
3 36 8 41
4 37 -- --
- V -
Asistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero
ESCALA
Asistente de Odontólogo Primer Enfermero
y Enfermero
GRADO EN LA
ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Ingreso 16 33
1 17 -
2 18 -
3 19 -
4 20 -
5 21 -
6 22 -
7 23 -
8 24 -
9 25 -
10 26 -
11 27 -
12 28 -
13 29 -
14 30 -
15 31 -
16 32 -
- VI -
Ayudante de Radiotécnico
ESCALA
CARGO GRADO ESCALA
PATRON UNICA
Ayudante de Radiotécnico 28
Servicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la División Tecnología y Operaciones
Ayudante - Subjefe
ESCALA
Ayudante Subjefe
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
ESCALA DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Ingreso 10 32
1 11 -
2 12 -
3 13 -
4 14 -
5 15 -
6 16 -
7 17 -
8 18 -
9 19 -
10 20 -
11 21 -
12 22 -
13 23 -
14 24 -
15 25 -
16 26 -
17 27 -
18 28 -
Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
- I -
Ayudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias, Ayudante de Préstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 9.0 15 20.3
1 10.0 16 21.2
2 12.0 17 22.1
3 12.2 18 23.0
4 13.0 19 23.3
5 13.2 20 24.2
6 14.0 21 25.1
7 14.2 22 26.0
8 15.2 23 27.0
9 16.1 24 28.0
10 17.0 25 29.0
11 17.3 26 30.0
12 18.2 27 31.0
13 19.1 28 32.0
14 20.0 -- --
Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Conductor de Valores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de Taller Heliográfico y Fotocopias
ESCALA
GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Encargado de Ayudantes de Préstamos
Pignoraticios, Subjefe de Conductor de
Valores, Subjefe de Expedidores y
Subencargado de Taller Heliográfico y Fotocopias 33
- II -
Guía de Museo
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 10 10 20
1 11 11 21
2 12 12 22
3 13 13 23
4 14 14 24
5 15 15 25
6 16 16 26
7 17 17 27
8 18 18 28
9 19 -- --
- III -
Asistente de Administrativos
ESCALA
GRADO EN LA ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 23
1 24
2 25
3 26
4 27
5 28
6 29
7 31
8 32
9 33
10 34
11 35
12 36
Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y Conductor de Valores (Apartado VII del artículo 59º y apartado I del artículo 60º) donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.
El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
GRADO EN LA GRADO GRADO EN GRADO
ESCALA ESCALA LA ESCALA ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA DEL CARGO PATRON UNICA
Ingreso 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo 65º, el personal comprendido en la CUARTA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO CARGOS
3 grados Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista y Chofer.
2 grados Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas retributivas:
ESCALA
3 Grados 2 Grados
GRADO EN LA
ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA PATRON UNICA
Ingreso 8.0 7.0
1 9.0 8.0
2 10.0 9.0
3 10.2 10.0
4 11.0 10.2
5 11.2 11.0
6 12.0 11.2
7 12.2 12.0
8 13.0 12.2
9 13.2 13.0
10 14.0 13.2
11 14.2 14.0
12 15.0 14.2
13 15.2 15.0
14 16.0 15.2
15 16.2 16.0
16 17.0 16.2
17 17.2 17.0
18 18.0 17.2
19 18.2 18.0
20 19.0 18.2
21 19.2 19.0
22 20.0 19.2
23 21.1 20.0
24 21.2 21.1
25 21.3 21.2
26 22.0 21.3
27 22.1 22.0
28 22.2 22.1
29 22.3 22.2
30 23.0 22.3
31 23.1 23.0
32 23.2 23.1
33 24.0 23.2
34 24.2 24.0
35 25.0 24.2
Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la escala contenida en este artículo.
ESCALA
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO EN LA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA ESCALA DEL PATRON UNICA
CARGO CARGO
Ingreso 7.0 18 17.2
1 8.0 19 18.0
2 9.0 20 18.2
3 10.0 21 19.0
4 10.2 22 19.2
5 11.0 23 20.0
6 11.2 24 21.1
7 12.0 25 21.2
8 12.2 26 21.3
9 13.0 27 22.0
10 13.2 28 22.1
11 14.0 29 22.2
12 14.2 30 22.3
13 15.0 31 23.0
14 15.2 32 23.1
15 16.0 33 23.2
16 16.2 34 24.0
17 17.0 35 24.2
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la Institución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia, exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
ESCALAFON DE ESCALAFON DE
CAPITAL SUCURSALES
CATEGORIA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
PATRON UNICA PATRON UNICA
4ta. 23 25
3ra. 26 28
2da. 29 31
1ra. "A" 32 --
El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado I del artículo 60º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido designado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 61º.
La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados en la Escala del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:
COMPLEMENTO EN GRADOS
DE LA ESCALA DEL CARGO CARGOS
8 Grados Impresor en Offset y Fotomecánico.
6 Grados Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
Encuadernador, Impresor o Maquinista,
Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y
Encargado de Depósito de Materiales.
3 Grados Operario Medio Oficial (Varios Oficios) y
Mimeografista.
Los complementos establecidos en este artículo no se aplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
En consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas retributivas:
ESCALA
8 Grados 6 Grados 3 Grados
GRADO EN LA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
ESCALA DEL PATRON UNICA PATRON UNICA PATRON UNICA
CARGO
Ingreso 11.2 10.2 8.0
1 12.0 11.0 9.0
2 12.2 11.2 10.0
3 13.0 12.0 10.2
4 13.2 12.2 11.0
5 14.0 13.0 11.2
6 14.2 13.2 12.0
7 15.0 14.0 12.2
8 15.2 14.2 13.0
9 16.0 15.0 13.2
10 16.2 15.2 14.0
11 17.0 16.0 14.2
12 17.2 16.2 15.0
13 18.0 17.0 15.2
14 18.2 17.2 16.0
15 19.0 18.0 16.2
16 19.2 18.2 17.0
17 20.0 19.0 17.2
18 21.1 19.2 18.0
19 21.2 20.0 18.2
20 21.3 21.1 19.0
21 22.0 21.2 19.2
22 22.1 21.3 20.0
23 22.2 22.0 21.1
24 22.3 22.1 21.2
25 23.0 22.2 21.3
26 23.1 22.3 22.0
27 23.2 23.0 22.1
28 24.0 23.1 22.2
29 24.2 23.2 22.3
30 25.0 24.0 23.0
31 25.2 24.2 23.1
32 26.0 25.0 23.2
33 26.2 25.2 24.0
34 27.0 26.0 24.2
35 27.2 26.2 25.0
En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.
El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:
ESCALA
CATEGORIA GRADO ESCALA
PATRON UNICA
3ra. A 29
3ra. B 32
2da. 36
SERVICIOS ANEXADOS
Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 1995.
La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en este presupuesto.
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y concordantes).
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los artículos 71º y 72º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado en la Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero, respectivamente.
A. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE SERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.
Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con un máximo de cinco, por la suma de $ 692. Este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/06.
Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:
GRADO ESCALA
NIVEL TECNICO DE FUNCION PATRON UNICA
4) Subsecretario Técnico, Analista Líder de
Proyectos, Jefe de Area de Programación, Jefe de
Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
de Compilación de Datos, Jefe de Turno de
Preparación y Control, Jefe de Implementación y
Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervisión
y Enlace con Periferia y 2do. Auditor Informático. 46
5) Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
Turno de Compilación de Datos, Subjefe de
Implementación y Mantenimiento de Periferia,
Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático. 43
6) Programador A, Encargado de Turno de Soportes
Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
de Turno de Preparación y Control, y Encargado de
Implementación y Mantenimiento de Periferia. 40
7) Programador B, Operador de Sistemas A, Operador
de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes de Apoyo,
Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de
Sist. Documentales y Encargado de Operación de
Sistemas Micrográficos Digitales. 33
8) Operador de Sistemas B, Auxiliar de Preparación
y Control, Operador de Minicomputadores B, Subjefe
Ayudantes de Apoyo y Operador de Mantenimiento de
Redes. 29
9) Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador de
Sistemas Micrográficos Digitales y Operador de
Control de Calidad de Microformas y
Equipamientos. 21
10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
de Sistemas Documentales. 18
Se abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma de todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el funcionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso siguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala incluida en este artículo.
A tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las siguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas Bancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.
Esta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la División Tecnología y Operaciones con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto (13/6/99).
Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán un complemento de $ 2.733,oo para todas las profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.706,oo, estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual de $ 2.180,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de Diciembre del año 2000.
No obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen alguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que se encontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable, conforme se dispone en los incisos siguientes.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la clase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el complemento con anterioridad al 29/12/2000, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en
este artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe
en comisión, en el cargo de la clase Técnico.
Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las mismas el ajuste a que se refiere el artículo 21º de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.
a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al
efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y
de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución
esté regulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de
servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un
complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría $ 2.964,oo
2) Personal de Servicio $ 1.112,oo
Este complemento no se aplica a las situaciones creadas con posterioridad
al 1/1/2006.
b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos,
revisación, control y depuración de archivos de su sistema
automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una
compensación mensual de $ 1.289,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaria General y a la
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación
mensual de $ 859,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el
mismo no siendo aplicable el artículo 21º de estas disposiciones.
El presente literal no es de aplicación para aquellas situaciones creadas
con posterioridad al 1/1/2006.
Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea
superior.
c) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de
Administración percibirán un complemento, en la forma que determinará
la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada materia
aprobada:
I. PLAN 1966: (29 materias) $ 75,oo
II. PLAN 1977:
* Orientación administrativa (36 materias) $ 61,oo
* Orientación económica (34 materias) $ 63,oo
III. PLAN 1980 (27 materias) $ 80,oo
IV. PLAN 1990 (37 materias) $ 61,oo
d) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un
complemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo
76º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia
más.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor
establecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 21º de estas
disposiciones.
Las partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación
para las materias aprobadas con posterioridad al 31/12/2005.
c) Los funcionarios que realicen tareas de electricista percibirán un
complemento mensual de $ 523. Se abonará como máximo a dos
funcionarios. Este complemento no se aplica para las situaciones
creadas con posterioridad al 1/1/2006.
Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según
su conveniencia, se lo mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
clase o escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de
carrera en el nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de
la excepción establecida en el artículo 61º de estas disposiciones.
En caso de no haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato
superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado
Escala del Cargo así asignado.
DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/99
El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos
por categorías. Se establecen los siguientes escalafones:
a) Administrativo
b) Técnico Profesional
c) Servicios Auxiliares
Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva estructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15º y 9º del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/99).
La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un cargo superior de acuerdo a los artículos 19º y 31º del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/99.
El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
ESCALA
ANTIGÜEDAD EN GRADO ESCALA ANTIGÜEDAD EN GRADO ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA LA CATEGORIA PATRON UNICA
Ingreso 5 20 25
1 6 21 26
2 7 22 27
3 8 23 28
4 9 24 29
5 10 25 30
6 11 26 32
7 12 27 34
8 13 28 35
9 14 29 36
10 15 30 38
11 16 31 39
12 17 32 40
13 18 33 41
14 19 34 42
15 20 35 43
16 21 36 44
17 22 37 45
18 23 38 46
19 24 -- --
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y
Ejecutivo 1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por
aplicación de los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que
resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se
fijará su remuneración por aplicación de ésta.
El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:
ESCALA
ANTIGÜEDAD EN LA GRADO ESCALA
CATEGORIA PATRON UNICA
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico Profesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica.
ESCALA
ANTIGÜEDAD EN LA GRADO ESCALA
CATEGORIA PATRON UNICA
Ingreso 41
4 42
6 43
8 44
10 45
El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios
Auxiliares percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que
se indican de la Escala Patrón Unica.
ESCALA
ANTIGÜEDAD EN GRADO ESCALA ANTIGÜEDAD EN LA GRADO ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA CATEGORIA PATRON UNICA
Ingreso 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón Servicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 87º
una remuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad
con ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por
aplicación de éste.