Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.