El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios Personales.