Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se
regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la
Ley 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02,
y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se
trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
c) Los objetos de los grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
ser traspuestos.
d) El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.