El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 425/992 de 8/9/92 respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.